Bandrés López Abogados: somos especialistas en divorcios contenciosos y de mutuo acuerdo, separaciones y nulidad matrimonial. Modificación de gananciales y separación de bienes. Divorcio express. Pensión de alimentos a los hijos y pensión compensatoria. Contamos con Despacho en Madrid en Calle Velázquez 15 y en Zaragoza en Paseo de Gran Vía 5.
Bandrés López Abogados es un Despacho de abogados de derecho civil y familia con amplia experiencia en procesos complicados de divorcios vía contenciosa o que requieran complejas negociaciones de pareja.
Si necesita un abogado de divorcios en Madrid, no necesita seguir buscando. Tenemos extensa experiencia en la representación de clientes en procesos de separación matrimonial. Contáctenos para saber como podemos ayudarle.
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
El divorcio de mutuo acuerdo se produce cuando ambos cónyuges solicitan conjuntamente la disolución del matrimonio o uno de ellos lo solicita con el consentimiento del otro. Este tipo de divorcio permite a los cónyuges decidir su separación de manera amistosa y consensuada, evitando así el conflicto judicial.
Una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges pueden formalizar su decisión mediante la presentación de un convenio regulador. Este convenio puede ser presentado ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante Notario. En dicho convenio, los cónyuges expresarán su voluntad inequívoca de divorciarse y establecerán las medidas que regularán los efectos derivados de la separación, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el reparto de bienes.
Bajo la legislación española, es esencial que el convenio regulador sea claro y detallado, garantizando que todas las cuestiones importantes queden resueltas de manera justa y equitativa. Además, en caso de existir hijos menores, el Ministerio Fiscal deberá velar por el interés de los mismos, supervisando el convenio presentado para asegurar su bienestar. Este procedimiento más sencillo y rápido no solo facilita la ruptura matrimonial, sino que también reduce los costos y el tiempo de resolución en comparación con un divorcio contencioso. La asistencia de abogados especializados es fundamental para asegurar que los derechos de ambas partes y de los hijos sean protegidos adecuadamente durante todo el proceso.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Este tipo de divorcio se produce cuando las partes no logran llegar a un acuerdo mutuo, siendo inevitable llevar el caso ante los tribunales con todas las implicaciones que ello conlleva. En el proceso judicial, una parte presentará su demanda, la otra la contestará, y será el juez quien tome las decisiones sobre cuestiones como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar.
Es fundamental tener en cuenta el régimen económico matrimonial al redactar el convenio regulador. Conocer si el régimen es de separación de bienes o de gananciales es crucial, ya que influirá directamente en cómo se dividirán los bienes comunes de la pareja. Bajo la legislación española, el régimen económico puede haber sido elegido al momento del matrimonio o puede estar determinado por la legislación aplicable en ausencia de un acuerdo específico. Además, se deben considerar aspectos como la liquidación del patrimonio, la atribución del uso de la vivienda familiar y las deudas comunes. La intervención de abogados expertos es esencial para garantizar que los derechos de ambas partes sean protegidos adecuadamente durante todo el proceso.
PREGUNTAS FRECUENTES ABOGADOS DE DIVORCIOS
El divorcio implica la disolución formal del matrimonio, siendo un proceso que tiene como objetivo poner fin a una unión conyugal. Desde una perspectiva amplia, el divorcio abarca tanto los aspectos legales como emocionales de la separación de una pareja.
En términos legales modernos, el concepto de divorcio se formalizó por primera vez en el Código Civil francés de 1804. Este código reflejaba la idea de que el matrimonio es una unión basada en el acuerdo libre de los cónyuges, y consideraba el divorcio como una necesidad natural cuando esa unión ya no podía mantenerse. La introducción del divorcio en el derecho moderno se puede ver como una evolución desde el concepto de matrimonio cristiano indisoluble hacia una visión más secularizada y flexible del matrimonio. Este enfoque tiene sus raíces en el Derecho Romano, que ya contemplaba la disolución del matrimonio bajo ciertas circunstancias.
La legislación española actual contempla diversas formas de divorcio, adaptándose a las necesidades y circunstancias de las parejas, siempre buscando proteger los derechos de ambas partes y, en su caso, de los hijos. Así, el divorcio en España puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, cada uno con procedimientos específicos que deben ser seguidos para asegurar una disolución justa y ordenada del matrimonio.
Es un tipo de procedimiento de divorcio en España diseñado para agilizar y simplificar el proceso de disolución matrimonial. Este procedimiento se caracteriza por ser rápido, sencillo y, generalmente, menos costoso que otros tipos de divorcio. Se introdujo con la Ley 15/2005, de 8 de julio, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Para poder acogerse al procedimiento de divorcio express en España, se deben cumplir los siguientes requisitos: Mutuo acuerdo, Tiempo de matrimonio (al menos 3 meses desde la celebración, salvo casos excepcionales) y el convenio regulador.
¿Qué dice el artículo 85 del Código Civil?
Artículo 85
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
¿Qué dice el artículo 86 del Código Civil?
Artículo 86.
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
¿Qué dice el artículo 81 del Código Civil?
Artículo 81.
Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.
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